Auto Supremo AS/0291/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2013

Fecha: 07-Jun-2013

Al respecto, y de la revisión del Auto de Vista recurrido y de los antecedentes

Al respecto, y de la revisión del Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso, se tiene que el Tribunal, a tiempo de resolver la apelación interpuesta realiza la consideración puntual de cada uno de los agravios acusados, realizando en el Considerando III, el debido análisis y fundamentación legal de la prueba, concretamente en el punto 2 de ese considerando, se refiere de manera específica a la pretendida nulidad de las capitulaciones matrimoniales, la primera de fecha 7 de septiembre de 2002 y la segunda de fecha 20 de enero de 2009, señalando que no se acreditó de manera fehaciente que hubiera sido amenazada y obligada a suscribir las mismas, excepto las manifestaciones de los testigos de descargo Nayda Nohemí Castro T., Jheyson Bobarín , Silvia Eugenia Marca, Sonia Herlinda Mendoza de Montoya, Fanny Carrasco M. y Litzy Mejía, que señalan de manera concreta que conocen de este hecho por comentarios de la propia demandada. Que, asimismo y como se tiene corroborado, en la contestación a la demanda (fs. 133), manifiesta: “ esta última (la capitulación matrimonial de 7 de septiembre de 2002) que fuera dejada sin efecto al momento de la suscripción de la …”, no siendo evidente que el Ad quem hubiera incurrido en errónea apreciación de estas pruebas respecto a que las mismas hubieran sido firmadas bajo violencia o amenaza por parte del demandante, es más, entre las mismas hay un lapso de aproximadamente 6 años y ambas están debidamente reconocidas en sus firmas y rúbricas, de lo que se infiere que la firma de las mismas no se ha constituido en un solo acto, sino que las partes de manera obligatoria, han tenido que asistir primero ante un abogado para la elaboración del documento privado y posteriormente ante un Notario de Fe Pública para su reconocimiento de firmas, además de la revisión del segundo documento, vigente, se tiene que el documento privado fue elaborado en fecha 20 de enero de 2009 y su reconocimiento es de fecha 21, vale decir, al día siguiente, hecho que confirma que la recurrente tuvo el tiempo y la posibilidad incluso de retractarse o en último caso de no asistir ante el Notario para su reconocimiento de firmas. De lo anterior se infiere que no son evidentes las acusaciones vertidas en contra del Ad quem porque estos documentos no son sino, la evidencia de la libre manifestación de la voluntad de la recurrente y, en ningún caso está viciada de nulidad para su no consideración. Respecto a la primera capitulación matrimonial, cuya nulidad pretende la recurrente, conforme se tiene del numeral 4) de la Cláusula Tercera de la última Capitulación Matrimonial, la misma ha quedado sin vigencia ni efecto por disposición y voluntad de los mismos suscribientes. Resultando incoherente e infundada la petición incoada al respecto