Auto Supremo AS/0291/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2013

Fecha: 07-Jun-2013

Sobre este aspecto y de la revisión de obrados, particularmente de los datos del proceso

Sobre este aspecto y de la revisión de obrados, particularmente de los datos del proceso ejecutivo seguido por Romy Nava Estrada, se tiene que la ahora recurrente, suscribió un documento de préstamo con garantía hipotecaria del 50 % del inmueble sito en Calle Adolfo Vilar Nº 156 Zona las Delicias por $us 25.000,.-cuando se encontraba separada de su esposo, registrado el mismo como segunda hipoteca; al momento del remate, el precio en el que fue adjudicado fue de 280.000.- Bs. equivalentes a $us 35.000.- dólares, con los cuales se paga a la ejecutante y parte de la deuda del Banco de Crédito en el 50 % que le correspondía. Sin embargo de la capitulación matrimonial de fs. 4 a 5 en su Cláusula Tercera, se tiene el detalle de los bienes entre los que está como único inmueble la casa de la calle Adolfo Vilar, cuya deuda señalan asciende a $us.65.000.- al Banco de Crédito de Bolivia, asimismo, otra deuda de $us.15.000.- a la misma entidad bancaria; otros $us.15.000.- de un contrato de anticresis por ambientes ubicados en el mismo inmueble y otros $us.15.000.- al señor Lisandro Jorge, las mismas que suman un monto de $us.110.000.- (Ciento diez mil dólares americanos), comprometiéndose el señor Miguel Ángel Jorge Flores, al pago de todas las deudas con la condición de que al término de cancelación de las mismas se constituiría en único propietario del inmueble, datos de los que se advierte que las cargas de la comunidad ascienden a un monto mayor al del precio del remate, en ese entendido, este Tribunal considera que no son evidentes los agravios inferidos al respecto, máxime cuando la división y partición de bienes ha sido diferida para ejecución de Sentencia donde las partes podrán dilucidar estos aspectos