ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 941 a 945 vlta.de obrados, interpuesto por Marisol Eugenia Pérez Calderón, contra el Auto de Vista de fs. 930 a 933 vlta., de fecha 25 de febrero de 2013, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por Miguel Ángel Jorge Flores contra Marisol Eugenia Pérez Calderón, el Auto de concesión de fs. 956, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, el 09 de octubre de 2012, pronunció Sentencia, cursante de fs., 868 a 873 vlta., de obrados, por la cual declaró Probada en parte la demanda principal; Probada la demanda reconvencional; Probada la excepción de falta de acción y derecho de fs. 28 a 31 vlta., y declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a Miguel Ángel Jorge Flores y Marisol Eugenia Pérez Calderón, en lo concerniente a lo estipulado por los artículos 130 núm., 4 y 131 del Código de Familia. Aprobó parcialmente el documento privado de capitulación matrimonial, con relación a la guarda del menor, disponiendo que el menor Kevin Miguel Ángel Jorge Pérez quedó bajo la guarda y protección de su padre, disponiendo una asistencia familiar de Bs.- 150 a favor del menor, con cargo a su progenitora.Determinó asimismo, como bienes gananciales los descritos en os puntos E), L) y G) que deberán dividirse en partes iguales en ejecución de Sentencia, previo informe pericial
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 941 a 945 vlta.de obrados, interpuesto por Marisol Eugenia Pérez Calderón, contra el Auto de Vista de fs. 930 a 933 vlta., de fecha 25 de febrero de 2013, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por Miguel Ángel Jorge Flores contra Marisol Eugenia Pérez Calderón, el Auto de concesión de fs. 956, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, el 09 de octubre de 2012, pronunció Sentencia, cursante de fs., 868 a 873 vlta., de obrados, por la cual declaró Probada en parte la demanda principal; Probada la demanda reconvencional; Probada la excepción de falta de acción y derecho de fs. 28 a 31 vlta., y declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a Miguel Ángel Jorge Flores y Marisol Eugenia Pérez Calderón, en lo concerniente a lo estipulado por los artículos 130 núm., 4 y 131 del Código de Familia. Aprobó parcialmente el documento privado de capitulación matrimonial, con relación a la guarda del menor, disponiendo que el menor Kevin Miguel Ángel Jorge Pérez quedó bajo la guarda y protección de su padre, disponiendo una asistencia familiar de Bs.- 150 a favor del menor, con cargo a su progenitora.Determinó asimismo, como bienes gananciales los descritos en os puntos E), L) y G) que deberán dividirse en partes iguales en ejecución de Sentencia, previo informe pericial
- Partes: Miguel Ángel Jorge Flores. c/ Marisol Eugenia Pérez Calderón
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo, al no haber justificado las partes la totalidad de la existencia o inexistencia de
- Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- Pide que en consideración de los motivos expuestos, el Tribunal Supremo, anule obrados si encontrara
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, la recurrente acusó de manera reiterada, la violación de
- Respecto al primer agravio expresado, acusa la recurrente, error de hecho y de derecho en
- Al respecto, y de la revisión del Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- 6
- Sobre este aspecto y de la revisión de obrados, particularmente de los datos del proceso
- Por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
