POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I, núm., 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 núm.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 941 a 945 vlta., de obrados, interpuesto por Marisol Eugenia Pérez Calderón, contra el Auto de Vista de fs. 930 a 930 vlta., de fecha 25 de febrero de 2013, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas
- Partes: Miguel Ángel Jorge Flores. c/ Marisol Eugenia Pérez Calderón
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo, al no haber justificado las partes la totalidad de la existencia o inexistencia de
- Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Pide que en consideración de los motivos expuestos, el Tribunal Supremo, anule obrados si encontrara
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, la recurrente acusó de manera reiterada, la violación de
- Respecto al primer agravio expresado, acusa la recurrente, error de hecho y de derecho en
- Al respecto, y de la revisión del Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
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- Sobre este aspecto y de la revisión de obrados, particularmente de los datos del proceso
- Por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
