En el caso de Autos, la recurrente acusó de manera reiterada, la violación de
En el caso de Autos, la recurrente acusó de manera reiterada, la violación de los arts. 1283, 1286, 1296 y 1311 del Código Civil y 375, 397, 400, 401 y 476 del Procedimiento Civil, 101, 102, 111, 113, 116, 118 y 120 del Código de Familia, así como de manera indiscriminada, los principios y garantías constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, a la defensa, el respeto a los derechos, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material, debido proceso e igualdad de partes ante el Juez
- Partes: Miguel Ángel Jorge Flores. c/ Marisol Eugenia Pérez Calderón
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo, al no haber justificado las partes la totalidad de la existencia o inexistencia de
- Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- Pide que en consideración de los motivos expuestos, el Tribunal Supremo, anule obrados si encontrara
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, la recurrente acusó de manera reiterada, la violación de
- Respecto al primer agravio expresado, acusa la recurrente, error de hecho y de derecho en
- Al respecto, y de la revisión del Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- 6
- Sobre este aspecto y de la revisión de obrados, particularmente de los datos del proceso
- Por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
