Auto Supremo AS/0294/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2013

Fecha: 05-Jun-2013

El recurrente sostiene que, la entidad coactivante, en este caso el actual Gobierno Departamental Autónomo

El recurrente sostiene que, la entidad coactivante, en este caso el actual Gobierno Departamental Autónomo del Beni, no fundamentó los agravios sufridos en la aludida Sentencia, y en consecuencia con esa conducta, incurrió en error de derecho, por cuanto no se habría abierto la competencia del Tribunal ad quem conforme lo establece el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, actuando sin competencia para revocar la sentencia de la Litis; sin embargo de la atenta y minuciosa lectura del recurso de apelación, logramos evidenciar que el apelante en el Punto I, respecto a que debió existir un Informe Técnico, respondió que por tratarse de una Auditoría Especial de Gastos por las Gestiones 2003 y 2004, en la planificación se hizo constar que podía ser con el apoyo de un informe técnico, no obligatoriamente con este, “aspecto que vulnera el Art. 3 Núm. 1) de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal que señala: Art.3.- Constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficientes para promover la acción coactiva fiscal …”(sic)