Auto Supremo AS/0294/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2013

Fecha: 05-Jun-2013

Por último el tercer eje referido a que los sujetos procesales tenían toda la posibilidad

Por último el tercer eje referido a que los sujetos procesales tenían toda la posibilidad de solicitar el peritaje técnico extrañado, conforme lo supra anotado, refrendado por el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, que establece como principio rector el de la investigación de oficio, si bien el a quo, solicitó un peritaje respecto a la evaluación de descargos, este evidentemente refiere más a un análisis de descargos, contractados con las normas de Auditoría Gubernamental, que logró establecer que el Informe de la Contraloría General del Estado, está incompleto, por cuanto falta un informe técnico independiente que debió ser requerido por la comisión de auditoría, para evidenciar si se realizó o no la reparación al generador marca Kohler de 60KVA, al contrario del Tribunal ad quem, consideramos que el informe extrañado, era de trascendental importancia, precisamente para que la Contraloría General de la República ahora Contraloría General del Estado, sustente el hallazgo de responsabilidad civil, conforme lo establece la cuarta norma de auditoria especial, no debiendo olvidarse que un dictamen de responsabilidad civil, es una resolución que afectará el patrimonio del auditado, por lo tanto los Auditores de la Contraloría General del Estado, deben necesariamente obtener evidencia competente y suficiente para establecer sus hallazgos