Auto Supremo AS/0294/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2013

Fecha: 05-Jun-2013

Que, el artículo 227 del CPC establece que la apelación de la sentencia se interpondrá

Que, el artículo 227 del CPC establece que la apelación de la sentencia se interpondrá fundamentando el agravio sufrido, en autos el apelante, no fundamento agravio alguno, se limitó a colocar un título, empero no señaló cuáles fueron esos agravios sufridos, pasando a ser un simple memorial sin relevancia jurídica, al no cumplir con el mandato imperativo del artículo 227 del CPC y al no cumplirse con este requisito sine qua non, no se abrió la competencia del Tribunal de alzada, conforme lo establece el artículo 236 del mismo cuerpo legal; por lo tanto el Tribunal ad quem, actuó sin competencia para revocar la sentencia de la litis, razón por la cual, la nulidad del Auto de Vista recurrido, se impone aún de oficio, al existir violación que interesa al orden público, conforme lo determina el artículo 122 de la Constitución Política del Estado