Auto Supremo AS/0294/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2013

Fecha: 05-Jun-2013

Respecto a que el informe técnico es optativo para sustentar los cargos, de acuerdo a

Respecto a que el informe técnico es optativo para sustentar los cargos, de acuerdo a las Normas de Auditoría Especial de la Contraloría General del Estado Resolución Nº CGR/079/2006, Versión: 4, Vigencia: 04/2006, Código: M/CE/10-E. Norma 255. Comunicación de Resultados. 01. Respecto a la quinta norma de auditoría especial, establece que, el informe de auditoría especial debe: “f. Hacer referencia a informes legales o técnicos que sustenten el informe de auditoría especial.” En consecuencia, coincidimos que no necesariamente deben existir los dos informes; es decir, el legal y el técnico; empero, si estamos convencidos de que el informe de auditoría especial, conforme a la norma 254. Evidencia. 01. Respecto a la cuarta norma de auditoria especial “Debe obtenerse evidencia competente y suficiente como base razonable para sustentar los hallazgos y conclusiones del auditor gubernamental.” Aspecto que no se ha cumplido en el Informe de Auditoría Especial de Gastos, por las gestiones 2003 y 2004, Nº EB/EP03/N05-R1, como demostraremos a continuación