Respecto a que el informe técnico es optativo para sustentar los cargos, de acuerdo a
Respecto a que el informe técnico es optativo para sustentar los cargos, de acuerdo a las Normas de Auditoría Especial de la Contraloría General del Estado Resolución Nº CGR/079/2006, Versión: 4, Vigencia: 04/2006, Código: M/CE/10-E. Norma 255. Comunicación de Resultados. 01. Respecto a la quinta norma de auditoría especial, establece que, el informe de auditoría especial debe: “f. Hacer referencia a informes legales o técnicos que sustenten el informe de auditoría especial.” En consecuencia, coincidimos que no necesariamente deben existir los dos informes; es decir, el legal y el técnico; empero, si estamos convencidos de que el informe de auditoría especial, conforme a la norma 254. Evidencia. 01. Respecto a la cuarta norma de auditoria especial “Debe obtenerse evidencia competente y suficiente como base razonable para sustentar los hallazgos y conclusiones del auditor gubernamental.” Aspecto que no se ha cumplido en el Informe de Auditoría Especial de Gastos, por las gestiones 2003 y 2004, Nº EB/EP03/N05-R1, como demostraremos a continuación
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda coactiva fiscal que corre de fs
- En grado de apelación deducida por el Gobierno Departamental Autónomo del Beni (fs
- Guillermo Vargas Salinas y Lesly Bruckner Arias, al amparo de lo previsto en los arts
- Que, el Gobierno Departamental Autónomo del Beni, a tiempo de apelar la Sentencia Nº 19/2012
- Que, el artículo 227 del CPC establece que la apelación de la sentencia se interpondrá
- I.1.2. Recurso de casación en el fondo
- Que, en primer lugar, la sentencia dictada por el a quo está debidamente fundamentada y
- En segundo lugar, el Tribunal de alzada se limitó a indicar que no se cumplió
- Que, resulta irrisorio después de 8 años la ex Prefectura pretenda demandar porque no se
- En tercer lugar y por último la carga de la prueba corresponde a quién afirma
- Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, se sirva: “CASAR EL AUTO DE VISTA
- I.2. Recurso de casación de Lesly Brukner Arias
- I.2.1. Recurso de casación en la forma
- I.2.2. Recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- El recurrente sostiene que, la entidad coactivante, en este caso el actual Gobierno Departamental Autónomo
- Respecto al Punto II, en relación a que el a quo concluyó que, el informe
- De lo anotado, este Tribunal de Casación, logró advertir que, no necesita dilucidar el tema
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso en la forma, corresponde dar
- II.1.2. Sobre el recurso de casación en el fondo
- El fundamento del Tribunal de alzada para revocar totalmente la sentencia del a quo, estriba
- Respecto a que el informe técnico es optativo para sustentar los cargos, de acuerdo a
- Con relación al Informe de la Sub Alcaldesa del Perú Rio Apere, de 5 de
- Por último el tercer eje referido a que los sujetos procesales tenían toda la posibilidad
- II.2. Respecto al recurso de casación de Lesly Brukner Arias
- II.2.1. Sobre el recurso de casación en la forma
- Toda vez que el recurso en la forma, es idéntico que el presentado por el
- II.2.2. Sobre el recurso de casación en el fondo
- Al igual que lo mencionado en el recurso de casación en el fondo del señor
- Consecuentemente, siendo evidentes las infracciones acusadas en ambos recurso en el fondo, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
