Auto Supremo AS/0294/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2013

Fecha: 05-Jun-2013

En segundo lugar, el Tribunal de alzada se limitó a indicar que no se cumplió

En segundo lugar, el Tribunal de alzada se limitó a indicar que no se cumplió con la carga de la prueba de descargo, incurriendo en error de hecho en la apreciación de la prueba documental de descargo, violándose así el derecho a la defensa, al debido proceso establecidos en la Constitución Política del Estado en sus artículos 110, 116 y 121. En antecedentes se evidencia que se presentó los respectivos descargos, como la factura Nº 000565 de 7 de abril de 2011, con la que se demostró que la Ex Prefectura, en ese entonces cancelo la suma de Bs.34.155.- por la reparación en ese entonces del grupo electrógeno Marca KOHLER, KVA: 60, siendo inaudito que la Prefectura cancele dicha suma sin que se hubiese reparado el aludido grupo electrógeno, además cursa en el expediente el acta de recepción y conformidad del trabajo efectuado de 21 de febrero de 2003; así también una nota por la que se garantizó el trabajo por un año y el Informe ARE Nº 11/033 en el cual se evidencia que el Sr. José Luís Peláez Mariobo, realizó la revisión técnica sobre la reparación