Auto Supremo AS/0294/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2013

Fecha: 05-Jun-2013

Respecto al Punto II, en relación a que el a quo concluyó que, el informe

Respecto al Punto II, en relación a que el a quo concluyó que, el informe técnico de que si fue o no reparado el equipo electrógeno, debió realizarlo un técnico independiente, el apelante manifestó que por el principio rector de OFICIO, el juzgador debió realizarlo, toda vez que: “los jueces tienen que cuidar que se desarrollen los procesos cuidando la forma y el fondo del mismo, situación que ha vulnerado el Art.2 del Procedimiento Coactivo Fiscal que dice: Art. 2 …establece como principio rector del proceso coactivo fiscal, el de la investigación de oficio… Su autoridad advertido del supuesto informe faltante debió ordenar de oficio se complemente o se practique dicha diligencia.” (sic)