1.2.1.1. En la forma
1.2 Fundamentos de los recursos de casación:
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Luís Fernando Soria Cuellar en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS Ltda.” (fs. 828-838), así como el recurso de casación en el fondo formulado por Miguel Velásquez Ordoñez en representación del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS” Ltda. (fs. 844-847), que considerando lo sustancial de sus contenidos tienen como base los siguientes fundamentos:
1.2.1 En cuanto al recurso de casación de fs. 828-838 de COTAS Ltda.: Se denuncia:
1.2.1.1. En la forma:
Falta de motivación en la parte considerativa y resolutiva, expresando que el ad quem ha resuelto en abstracto y no en el caso concreto, en el entendido que se habría concluido, sin argumento alguno, que corresponde a los demandantes el pago de ciertos beneficios sociales, supuestamente consolidados en acuerdos firmados entre COTAS Ltda. y su sindicato, en aplicación al principio de la no discriminación señalado en el párrafo I. e) del Decreto Supremo Nº 28699, manifestando que no se toma en consideración que los mismos, renunciaron a aquellos beneficios al haber renunciado a la empresa y su posterior recontratación constituye una nueva relación laboral bajo nuevas modalidades de contratación, como se demostraría de la prueba cursante a fs. 60-78, 81-326, 391-628, 674-709, 664-665 vta., 667 vta. y 714 vta
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Luís Fernando Soria Cuellar en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS Ltda.” (fs. 828-838), así como el recurso de casación en el fondo formulado por Miguel Velásquez Ordoñez en representación del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS” Ltda. (fs. 844-847), que considerando lo sustancial de sus contenidos tienen como base los siguientes fundamentos:
1.2.1 En cuanto al recurso de casación de fs. 828-838 de COTAS Ltda.: Se denuncia:
1.2.1.1. En la forma:
Falta de motivación en la parte considerativa y resolutiva, expresando que el ad quem ha resuelto en abstracto y no en el caso concreto, en el entendido que se habría concluido, sin argumento alguno, que corresponde a los demandantes el pago de ciertos beneficios sociales, supuestamente consolidados en acuerdos firmados entre COTAS Ltda. y su sindicato, en aplicación al principio de la no discriminación señalado en el párrafo I. e) del Decreto Supremo Nº 28699, manifestando que no se toma en consideración que los mismos, renunciaron a aquellos beneficios al haber renunciado a la empresa y su posterior recontratación constituye una nueva relación laboral bajo nuevas modalidades de contratación, como se demostraría de la prueba cursante a fs. 60-78, 81-326, 391-628, 674-709, 664-665 vta., 667 vta. y 714 vta
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
- 1.2.1.1. En la forma
- 1.2.1.2. En el fondo
- También señala incorrecta interpretación de los artículos 154, 167 y 252 del Código Procesal del
- De similar manera denuncia violación del artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, al no
- Concluye solicitando la casación respecto del Auto de Vista recurrido y que deliberando en el
- 1.2.2.1. En el fondo
- Que, en relación con el recurso de casación cursante a fs
- Por ello, es que en la especie, se advierte que la empresa recurrente, reclamó en
- De tal forma, sin embargo a que la entidad demandada, en base a lo dispuesto
- En ese sentido, de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada
- En relación a ello, debe puntualizarse que, ante la existencia de un solo agravio señalado
- Por otra parte, debe resaltarse que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en
- Es por ello, que las resoluciones judiciales deben ser precisas, concretas, positivas, lógicas, claras y
- Por todo ello, se colige que ante la inobservancia de lo apelado denunciado en Segunda
- Por otra parte, conforme a lo anotado, toda vez que el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Cámara dé cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
