Por todo ello, se colige que ante la inobservancia de lo apelado denunciado en Segunda
Por todo ello, se colige que ante la inobservancia de lo apelado denunciado en Segunda Instancia, extremo que no fue valorado en el marco de la pertinencia establecida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolver el presente proceso, en plena sujeción a lo establecido por los artículos 271. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, en virtud a la permisión remisiva dispuesta por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, bajo las atribuciones conferidas a este alto Tribunal, en sujeción a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, en correspondencia con el parágrafo I del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de normas que interesan al orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
- 1.2.1.1. En la forma
- 1.2.1.2. En el fondo
- También señala incorrecta interpretación de los artículos 154, 167 y 252 del Código Procesal del
- De similar manera denuncia violación del artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, al no
- Concluye solicitando la casación respecto del Auto de Vista recurrido y que deliberando en el
- 1.2.2.1. En el fondo
- Que, en relación con el recurso de casación cursante a fs
- Por ello, es que en la especie, se advierte que la empresa recurrente, reclamó en
- De tal forma, sin embargo a que la entidad demandada, en base a lo dispuesto
- En ese sentido, de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada
- En relación a ello, debe puntualizarse que, ante la existencia de un solo agravio señalado
- Por otra parte, debe resaltarse que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en
- Es por ello, que las resoluciones judiciales deben ser precisas, concretas, positivas, lógicas, claras y
- Por todo ello, se colige que ante la inobservancia de lo apelado denunciado en Segunda
- Por otra parte, conforme a lo anotado, toda vez que el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Cámara dé cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
