Auto Supremo AS/0297/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2013

Fecha: 05-Jun-2013

Por todo ello, se colige que ante la inobservancia de lo apelado denunciado en Segunda

Por todo ello, se colige que ante la inobservancia de lo apelado denunciado en Segunda Instancia, extremo que no fue valorado en el marco de la pertinencia establecida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolver el presente proceso, en plena sujeción a lo establecido por los artículos 271. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, en virtud a la permisión remisiva dispuesta por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, bajo las atribuciones conferidas a este alto Tribunal, en sujeción a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, en correspondencia con el parágrafo I del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de normas que interesan al orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio