Auto Supremo AS/0297/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2013

Fecha: 05-Jun-2013

De tal forma, sin embargo a que la entidad demandada, en base a lo dispuesto

De tal forma, sin embargo a que la entidad demandada, en base a lo dispuesto por la normativa señalada, no precisó sus agravios conforme a lo establecido por ley; señalando dicha vulneración de manera general, es así que bajo la tutela que el Tribunal de Garantías le reconoció, se determinó la falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada, en cuanto a la no valoración de la documental extrañada por el recurrente en casación, aspectos que conforme al Auto Nº 65/013 de 27 de febrero de 2013, cursante a fs. 983-989, resulta a entendimiento del Tribunal de Garantías, ser defectos evidentes que hacen al fondo y lesionan derechos y garantías constitucionales, conforme al artículo 128 de la Constitución Política del Estado