1.2.2.1. En el fondo
1.2.2. En cuanto al recurso de casación de fs. 844-847 del Sindicato de Trabajadores de COTAS Ltda.: Se denuncia:
1.2.2.1. En el fondo:
Inaplicación del artículo 157 y siguientes, en especial del artículo 162. I y II de la Constitución Política del Estado vigente a la presentación de la demanda, con relación a los artículos 4, 23, 25 y 120 de la Ley General del Trabajo y 46 a 48 de la actual norma fundamental, indicando que las mismas debían ser aplicadas en la Sentencia y el Auto de Vista para disponer el pago de los conceptos demandados de manera retroactiva a dos años atrás a la presentación de la demanda, situación que habría vulnerado lo dispuesto por el artículo 3, g) del Código Procesal del Trabajo. Fundamenta que en el derecho rigen principios y normas legales y que uno de esos principios es el protector o tutelar, contenido en el artículo 157 de la Constitución Política del Estado, que se traduce en reglas como el de la norma más favorable al trabajador, principio que ha sido interpretado en forma errónea. Señalan la aplicación del artículo 120 de la Ley General del Trabajo como no adecuada a derecho
1.2.2.1. En el fondo:
Inaplicación del artículo 157 y siguientes, en especial del artículo 162. I y II de la Constitución Política del Estado vigente a la presentación de la demanda, con relación a los artículos 4, 23, 25 y 120 de la Ley General del Trabajo y 46 a 48 de la actual norma fundamental, indicando que las mismas debían ser aplicadas en la Sentencia y el Auto de Vista para disponer el pago de los conceptos demandados de manera retroactiva a dos años atrás a la presentación de la demanda, situación que habría vulnerado lo dispuesto por el artículo 3, g) del Código Procesal del Trabajo. Fundamenta que en el derecho rigen principios y normas legales y que uno de esos principios es el protector o tutelar, contenido en el artículo 157 de la Constitución Política del Estado, que se traduce en reglas como el de la norma más favorable al trabajador, principio que ha sido interpretado en forma errónea. Señalan la aplicación del artículo 120 de la Ley General del Trabajo como no adecuada a derecho
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
- 1.2.1.1. En la forma
- 1.2.1.2. En el fondo
- También señala incorrecta interpretación de los artículos 154, 167 y 252 del Código Procesal del
- De similar manera denuncia violación del artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, al no
- Concluye solicitando la casación respecto del Auto de Vista recurrido y que deliberando en el
- 1.2.2.1. En el fondo
- Que, en relación con el recurso de casación cursante a fs
- Por ello, es que en la especie, se advierte que la empresa recurrente, reclamó en
- De tal forma, sin embargo a que la entidad demandada, en base a lo dispuesto
- En ese sentido, de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada
- En relación a ello, debe puntualizarse que, ante la existencia de un solo agravio señalado
- Por otra parte, debe resaltarse que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en
- Es por ello, que las resoluciones judiciales deben ser precisas, concretas, positivas, lógicas, claras y
- Por todo ello, se colige que ante la inobservancia de lo apelado denunciado en Segunda
- Por otra parte, conforme a lo anotado, toda vez que el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Cámara dé cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
