VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 297
Sucre, 05/06/2013
Expediente: 12/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 828-838 y casación en el fondo de fs. 844-847, interpuestos por Luís Fernando Soria Cuellar en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS Ltda.” y por Miguel Velásquez Ordoñez, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS Ltda.”, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 234 de 22 de junio de 2011 de fs. 812-814, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de S.R. Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue el Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS Ltda.”, contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS Ltda.), las respuestas de fs. 840-841 y 849-851, respectivamente; el Auto de concesión de ambos recursos de fs. 852; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Dando cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal de Garantías Constitucionales mediante Auto Nº 65/013 de 27 de febrero, por el que se resuelve la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Gerardo Gonzalo Villagómez Roca y Carlos Abraham Webber Guimbart en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS Ltda.), este Tribunal pasa a resolver los recursos interpuestos, de acuerdo a Ley, conforme sigue:
Antecedentes:
Que tramitado el proceso por pago de bono o prima vacacional, bono de antigüedad y reconocimiento del derecho del fondo de retiro (fs. 50-55), el Juez 3º del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 16 de 20 de febrero de 2008 (fs. 730-736), declarando probada en parte la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos “COTAS Ltda.”, cursante a fs. 50-55, sin costas, “disponiendo que la empresa “COTAS Ltda.”, representada por Luís Fernando Soria Cuellar, proceda a instruir a la sección respectiva la ampliación del derecho a los beneficios de Prima Vacacional, Fondo de Retiro y Bono de Antigüedad (.....), debiendo ser a favor de todos los trabajadores Sindicalizados de la demandada y especialmente de los siguientes…..(sic)”.
En grado de apelación deducida por Luis Fernando Soria Cuellar en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS Ltda.” (fs. 741-747), así como por Miguel Velásquez Ordoñez, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS Ltda.” (fs. 755-757), la Sala Social y Administrativa de S.R. Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 234 de 22 de junio de 2011, cursante a fs. 812-814, resolviendo confirmar en todas sus partes la sentencia de fecha 20 de febrero de 2008 cursante de fs. 730 a 736, pronunciado por el Juez 3º del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, sin costas
Auto Supremo Nº 297
Sucre, 05/06/2013
Expediente: 12/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 828-838 y casación en el fondo de fs. 844-847, interpuestos por Luís Fernando Soria Cuellar en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS Ltda.” y por Miguel Velásquez Ordoñez, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS Ltda.”, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 234 de 22 de junio de 2011 de fs. 812-814, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de S.R. Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue el Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS Ltda.”, contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS Ltda.), las respuestas de fs. 840-841 y 849-851, respectivamente; el Auto de concesión de ambos recursos de fs. 852; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Dando cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal de Garantías Constitucionales mediante Auto Nº 65/013 de 27 de febrero, por el que se resuelve la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Gerardo Gonzalo Villagómez Roca y Carlos Abraham Webber Guimbart en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS Ltda.), este Tribunal pasa a resolver los recursos interpuestos, de acuerdo a Ley, conforme sigue:
Antecedentes:
Que tramitado el proceso por pago de bono o prima vacacional, bono de antigüedad y reconocimiento del derecho del fondo de retiro (fs. 50-55), el Juez 3º del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 16 de 20 de febrero de 2008 (fs. 730-736), declarando probada en parte la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos “COTAS Ltda.”, cursante a fs. 50-55, sin costas, “disponiendo que la empresa “COTAS Ltda.”, representada por Luís Fernando Soria Cuellar, proceda a instruir a la sección respectiva la ampliación del derecho a los beneficios de Prima Vacacional, Fondo de Retiro y Bono de Antigüedad (.....), debiendo ser a favor de todos los trabajadores Sindicalizados de la demandada y especialmente de los siguientes…..(sic)”.
En grado de apelación deducida por Luis Fernando Soria Cuellar en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS Ltda.” (fs. 741-747), así como por Miguel Velásquez Ordoñez, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS Ltda.” (fs. 755-757), la Sala Social y Administrativa de S.R. Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 234 de 22 de junio de 2011, cursante a fs. 812-814, resolviendo confirmar en todas sus partes la sentencia de fecha 20 de febrero de 2008 cursante de fs. 730 a 736, pronunciado por el Juez 3º del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, sin costas
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
- 1.2.1.1. En la forma
- 1.2.1.2. En el fondo
- También señala incorrecta interpretación de los artículos 154, 167 y 252 del Código Procesal del
- De similar manera denuncia violación del artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, al no
- Concluye solicitando la casación respecto del Auto de Vista recurrido y que deliberando en el
- 1.2.2.1. En el fondo
- Que, en relación con el recurso de casación cursante a fs
- Por ello, es que en la especie, se advierte que la empresa recurrente, reclamó en
- De tal forma, sin embargo a que la entidad demandada, en base a lo dispuesto
- En ese sentido, de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada
- En relación a ello, debe puntualizarse que, ante la existencia de un solo agravio señalado
- Por otra parte, debe resaltarse que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en
- Es por ello, que las resoluciones judiciales deben ser precisas, concretas, positivas, lógicas, claras y
- Por todo ello, se colige que ante la inobservancia de lo apelado denunciado en Segunda
- Por otra parte, conforme a lo anotado, toda vez que el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Cámara dé cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
