Por otra parte, debe resaltarse que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en
Por otra parte, debe resaltarse que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo ministrador de justicia al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos y efectuar la fundamentación legal pertinente, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de su fallo; situación que contemplará emitir un fallo completo, en estricta relación con lo dispuesto por los artículos 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil señalados precedentemente
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
- 1.2.1.1. En la forma
- 1.2.1.2. En el fondo
- También señala incorrecta interpretación de los artículos 154, 167 y 252 del Código Procesal del
- De similar manera denuncia violación del artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, al no
- Concluye solicitando la casación respecto del Auto de Vista recurrido y que deliberando en el
- 1.2.2.1. En el fondo
- Que, en relación con el recurso de casación cursante a fs
- Por ello, es que en la especie, se advierte que la empresa recurrente, reclamó en
- De tal forma, sin embargo a que la entidad demandada, en base a lo dispuesto
- En ese sentido, de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada
- En relación a ello, debe puntualizarse que, ante la existencia de un solo agravio señalado
- Por otra parte, debe resaltarse que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en
- Es por ello, que las resoluciones judiciales deben ser precisas, concretas, positivas, lógicas, claras y
- Por todo ello, se colige que ante la inobservancia de lo apelado denunciado en Segunda
- Por otra parte, conforme a lo anotado, toda vez que el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Cámara dé cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
