1.2.1.2. En el fondo
Por otra parte, refiriéndose a la parte resolutiva del Auto de Vista, solicitó la nulidad de obrados hasta que el Tribunal de Alzada dicte nuevo Auto de Vista de conformidad al artículo 354. 4) del Código de Procedimiento Civil, citando para ello a los artículos 190, 236 y 237 de dicho cuerpo legal.
1.2.1.2. En el fondo:
Que el Auto de Vista recurrido ha infringido los numerales 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, por contener interpretación errónea y aplicación indebida de la norma legal, explicando que en el Sindicato de Trabajadores de COTAS Ltda., existen trabajadores antiguos (los cuales están comprendidos en los distintos convenios laborales), trabajadores recontratados y trabajadores nuevos; interpretando que para estos últimos no corresponde el alcance de los beneficios contemplados en los convenios laborales suscritos con el Sindicato de Trabajadores, para finalmente señalar que con el reconocimiento de los derechos demandados, se estaría violentando lo dispuesto en los artículos 6 y 16 de la Ley General del Trabajo, 6 y 9 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, toda vez que se habría demostrado que los demandantes presentaron sus cartas de retiro voluntario, evidenciándose de esta manera la ruptura del vínculo laboral existente hasta ese momento, creándose de esa manera una nueva relación contractual entre los demandantes y COTAS Ltda.
Por otro lado menciona que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias
1.2.1.2. En el fondo:
Que el Auto de Vista recurrido ha infringido los numerales 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, por contener interpretación errónea y aplicación indebida de la norma legal, explicando que en el Sindicato de Trabajadores de COTAS Ltda., existen trabajadores antiguos (los cuales están comprendidos en los distintos convenios laborales), trabajadores recontratados y trabajadores nuevos; interpretando que para estos últimos no corresponde el alcance de los beneficios contemplados en los convenios laborales suscritos con el Sindicato de Trabajadores, para finalmente señalar que con el reconocimiento de los derechos demandados, se estaría violentando lo dispuesto en los artículos 6 y 16 de la Ley General del Trabajo, 6 y 9 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, toda vez que se habría demostrado que los demandantes presentaron sus cartas de retiro voluntario, evidenciándose de esta manera la ruptura del vínculo laboral existente hasta ese momento, creándose de esa manera una nueva relación contractual entre los demandantes y COTAS Ltda.
Por otro lado menciona que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
- 1.2.1.1. En la forma
- 1.2.1.2. En el fondo
- También señala incorrecta interpretación de los artículos 154, 167 y 252 del Código Procesal del
- De similar manera denuncia violación del artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, al no
- Concluye solicitando la casación respecto del Auto de Vista recurrido y que deliberando en el
- 1.2.2.1. En el fondo
- Que, en relación con el recurso de casación cursante a fs
- Por ello, es que en la especie, se advierte que la empresa recurrente, reclamó en
- De tal forma, sin embargo a que la entidad demandada, en base a lo dispuesto
- En ese sentido, de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada
- En relación a ello, debe puntualizarse que, ante la existencia de un solo agravio señalado
- Por otra parte, debe resaltarse que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en
- Es por ello, que las resoluciones judiciales deben ser precisas, concretas, positivas, lógicas, claras y
- Por todo ello, se colige que ante la inobservancia de lo apelado denunciado en Segunda
- Por otra parte, conforme a lo anotado, toda vez que el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Cámara dé cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
