2. Sobre defectos de forma en el fallo de Instancia
2. Sobre defectos de forma en el fallo de Instancia:
Finalmente en cuanto al reclamo sobre el número de la resolución que se deja sin efecto, corresponde señalar que esta situación está debidamente salvada, porque si bien existe un error de typeo en la cita de la Resolución contenida en la parte dispositiva del Auto de Vista, cuando se refiere a la Resolución Nº “0762/08” siendo lo correcto “0726/08”, se debe precisar que al referirse a la cursante a fs. 143-144 de 28 de agosto de 2008, se está refiriendo a la segunda, por lo que, en aplicación del principio de verdad material antes referido, tal motivo no podría constituir motivo suficiente que permita anular el Auto de Vista recurrido o casar el mismo
Finalmente en cuanto al reclamo sobre el número de la resolución que se deja sin efecto, corresponde señalar que esta situación está debidamente salvada, porque si bien existe un error de typeo en la cita de la Resolución contenida en la parte dispositiva del Auto de Vista, cuando se refiere a la Resolución Nº “0762/08” siendo lo correcto “0726/08”, se debe precisar que al referirse a la cursante a fs. 143-144 de 28 de agosto de 2008, se está refiriendo a la segunda, por lo que, en aplicación del principio de verdad material antes referido, tal motivo no podría constituir motivo suficiente que permita anular el Auto de Vista recurrido o casar el mismo
- CONSIDERANDO I
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs
- De otra parte observó que, el Auto de Vista, en la parte resolutiva, estableció que:
- II.1. Sobre las facultades administrativas que tiene el SENASIR
- Así, por disposición del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- De la normativa antes referida, se colige que es el SENASIR, la institución pública encargada
- Deduciendo la normativa transcrita al caso de examen, se establece que al Tribunal de Apelación,
- En el marco del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho, por el principio de
- En ese sentido, el artículo 410 de la Constitución Política del Estado señala: “I
- Para ello, es preciso referirnos al derecho a la seguridad social y el derecho a
- En este entendido, debe buscarse la justicia material en su realización, en aplicación de los
- Bajo tal antecedente, ingresando al caso de análisis, se puede evidenciar, que el Tribunal de
- 2. Sobre defectos de forma en el fallo de Instancia
- A lo señalado se debe agregar que, la entidad recurrente, si bien realiza tal observación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
