- CONSIDERANDO I
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs
- De otra parte observó que, el Auto de Vista, en la parte resolutiva, estableció que:
- II.1. Sobre las facultades administrativas que tiene el SENASIR
- Así, por disposición del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- De la normativa antes referida, se colige que es el SENASIR, la institución pública encargada
- Deduciendo la normativa transcrita al caso de examen, se establece que al Tribunal de Apelación,
- En el marco del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho, por el principio de
- En ese sentido, el artículo 410 de la Constitución Política del Estado señala: “I
- Para ello, es preciso referirnos al derecho a la seguridad social y el derecho a
- En este entendido, debe buscarse la justicia material en su realización, en aplicación de los
- Bajo tal antecedente, ingresando al caso de análisis, se puede evidenciar, que el Tribunal de
- 2. Sobre defectos de forma en el fallo de Instancia
- A lo señalado se debe agregar que, la entidad recurrente, si bien realiza tal observación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
