Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera la normativa señalada por la entidad recurrente, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por lo que corresponde resolver conforme prescribe los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- CONSIDERANDO I
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs
- De otra parte observó que, el Auto de Vista, en la parte resolutiva, estableció que:
- II.1. Sobre las facultades administrativas que tiene el SENASIR
- Así, por disposición del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- De la normativa antes referida, se colige que es el SENASIR, la institución pública encargada
- Deduciendo la normativa transcrita al caso de examen, se establece que al Tribunal de Apelación,
- En el marco del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho, por el principio de
- En ese sentido, el artículo 410 de la Constitución Política del Estado señala: “I
- Para ello, es preciso referirnos al derecho a la seguridad social y el derecho a
- En este entendido, debe buscarse la justicia material en su realización, en aplicación de los
- Bajo tal antecedente, ingresando al caso de análisis, se puede evidenciar, que el Tribunal de
- 2. Sobre defectos de forma en el fallo de Instancia
- A lo señalado se debe agregar que, la entidad recurrente, si bien realiza tal observación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
