Bajo tal antecedente, ingresando al caso de análisis, se puede evidenciar, que el Tribunal de
Un entendimiento contrario, es decir, cerrando la posibilidad de calificación sólo en base a los documentos emanados de la instancia pública, sin realizar contrastación con los demás presentados por la parte interesada, no conlleva a efectivizar y materializar los señalados derechos constitucionales arriba descritos, interpretación que no guardaría coherencia con lo señalado en el mismo artículo 45. I de la Constitución Política del Estado.
Bajo tal antecedente, ingresando al caso de análisis, se puede evidenciar, que el Tribunal de Alzada consideró adecuadamente la documental de fs. 118-122 y 162-165, así como el informe de 10 de noviembre de 2008 del Área de Cuenta Individual que cursa en original, sin embargo, siendo que las literales señaladas no guardan concordancia con los presentados por el asegurado, más cuando los señalados por la parte recurrente no cuentan con firma respectiva y se tratan de simples fotocopias, no pueden ser tomadas en cuenta para determinar el recálculo de la renta con reducción de edad, por cuanto no merecen la suficiente fuerza probatoria que requiere el artículo 1311 del Código Civil, criterio correctamente establecido en la Resolución recurrida
Bajo tal antecedente, ingresando al caso de análisis, se puede evidenciar, que el Tribunal de Alzada consideró adecuadamente la documental de fs. 118-122 y 162-165, así como el informe de 10 de noviembre de 2008 del Área de Cuenta Individual que cursa en original, sin embargo, siendo que las literales señaladas no guardan concordancia con los presentados por el asegurado, más cuando los señalados por la parte recurrente no cuentan con firma respectiva y se tratan de simples fotocopias, no pueden ser tomadas en cuenta para determinar el recálculo de la renta con reducción de edad, por cuanto no merecen la suficiente fuerza probatoria que requiere el artículo 1311 del Código Civil, criterio correctamente establecido en la Resolución recurrida
- CONSIDERANDO I
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs
- De otra parte observó que, el Auto de Vista, en la parte resolutiva, estableció que:
- II.1. Sobre las facultades administrativas que tiene el SENASIR
- Así, por disposición del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- De la normativa antes referida, se colige que es el SENASIR, la institución pública encargada
- Deduciendo la normativa transcrita al caso de examen, se establece que al Tribunal de Apelación,
- En el marco del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho, por el principio de
- En ese sentido, el artículo 410 de la Constitución Política del Estado señala: “I
- Para ello, es preciso referirnos al derecho a la seguridad social y el derecho a
- En este entendido, debe buscarse la justicia material en su realización, en aplicación de los
- Bajo tal antecedente, ingresando al caso de análisis, se puede evidenciar, que el Tribunal de
- 2. Sobre defectos de forma en el fallo de Instancia
- A lo señalado se debe agregar que, la entidad recurrente, si bien realiza tal observación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
