Auto Supremo AS/0299/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2013

Fecha: 05-Jun-2013

Bajo tal antecedente, ingresando al caso de análisis, se puede evidenciar, que el Tribunal de

Un entendimiento contrario, es decir, cerrando la posibilidad de calificación sólo en base a los documentos emanados de la instancia pública, sin realizar contrastación con los demás presentados por la parte interesada, no conlleva a efectivizar y materializar los señalados derechos constitucionales arriba descritos, interpretación que no guardaría coherencia con lo señalado en el mismo artículo 45. I de la Constitución Política del Estado.
Bajo tal antecedente, ingresando al caso de análisis, se puede evidenciar, que el Tribunal de Alzada consideró adecuadamente la documental de fs. 118-122 y 162-165, así como el informe de 10 de noviembre de 2008 del Área de Cuenta Individual que cursa en original, sin embargo, siendo que las literales señaladas no guardan concordancia con los presentados por el asegurado, más cuando los señalados por la parte recurrente no cuentan con firma respectiva y se tratan de simples fotocopias, no pueden ser tomadas en cuenta para determinar el recálculo de la renta con reducción de edad, por cuanto no merecen la suficiente fuerza probatoria que requiere el artículo 1311 del Código Civil, criterio correctamente establecido en la Resolución recurrida