Auto Supremo AS/0299/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2013

Fecha: 05-Jun-2013

A lo señalado se debe agregar que, la entidad recurrente, si bien realiza tal observación,

A lo señalado se debe agregar que, la entidad recurrente, si bien realiza tal observación, no refiere con precisión en cuál de las formas realiza su recurso para dicho punto, por cuanto el petitorio final contenido en la casación de fondo solicitó casar y no precisamente la nulidad conforme correspondería si fuese un error in procedendo, situación que impide en consecuencia aperturar la competencia de este Tribunal para resolver el fondo de lo acusado en cuanto a este aspecto