Auto Supremo AS/0299/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2013

Fecha: 05-Jun-2013

II.1. Sobre las facultades administrativas que tiene el SENASIR

Señala como “normas legales transgredidas y mal aplicadas, el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998”. (Sic)
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 107/2012 de 4 de septiembre de 2012 de fs. 224, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y lo acusado como infracción, se establece lo siguiente:
II.1. Sobre las facultades administrativas que tiene el SENASIR:
Que, por Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, se crea el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, como Institución Pública Desconcentrada del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con personería jurídica de derecho público, estructura propia y competencia de ámbito nacional, de carácter temporal, con autonomía de gestión técnica, legal y administrativa, con atribuciones, entre otras, de: “Artículo 5. I. b) Calificar las Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto de acuerdo a los procedimientos establecidos en normas que rigen al efecto, considerando también los aportes devengados que se encuentran tanto en la vía administrativa como en la coactiva social; c). Resolver sobre el derecho a renta que les correspondiere a los derechohabientes de rentistas titulares del Sistema de Reparto; d). Suspender provisional o definitivamente la renta, dentro de la potestad de revisión establecida en disposiciones que rigen para el Sistema de Reparto; h). Efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante la autoridad que ejerce jurisdicción y competencia en el Sistema de Reparto, así como realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo; i). Gestionar el pago de rentas del Sistema de Reparto; j). Procesar y emitir la certificación de la Compensación de Cotizaciones, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 26069 de 09 de febrero de 2001...”. II. A los efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas, el SENASIR, puede también emitir las Resoluciones Administrativas correspondientes