II.1. Sobre las facultades administrativas que tiene el SENASIR
Señala como “normas legales transgredidas y mal aplicadas, el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998”. (Sic)
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 107/2012 de 4 de septiembre de 2012 de fs. 224, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y lo acusado como infracción, se establece lo siguiente:
II.1. Sobre las facultades administrativas que tiene el SENASIR:
Que, por Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, se crea el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, como Institución Pública Desconcentrada del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con personería jurídica de derecho público, estructura propia y competencia de ámbito nacional, de carácter temporal, con autonomía de gestión técnica, legal y administrativa, con atribuciones, entre otras, de: “Artículo 5. I. b) Calificar las Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto de acuerdo a los procedimientos establecidos en normas que rigen al efecto, considerando también los aportes devengados que se encuentran tanto en la vía administrativa como en la coactiva social; c). Resolver sobre el derecho a renta que les correspondiere a los derechohabientes de rentistas titulares del Sistema de Reparto; d). Suspender provisional o definitivamente la renta, dentro de la potestad de revisión establecida en disposiciones que rigen para el Sistema de Reparto; h). Efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante la autoridad que ejerce jurisdicción y competencia en el Sistema de Reparto, así como realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo; i). Gestionar el pago de rentas del Sistema de Reparto; j). Procesar y emitir la certificación de la Compensación de Cotizaciones, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 26069 de 09 de febrero de 2001...”. II. A los efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas, el SENASIR, puede también emitir las Resoluciones Administrativas correspondientes
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 107/2012 de 4 de septiembre de 2012 de fs. 224, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y lo acusado como infracción, se establece lo siguiente:
II.1. Sobre las facultades administrativas que tiene el SENASIR:
Que, por Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, se crea el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, como Institución Pública Desconcentrada del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con personería jurídica de derecho público, estructura propia y competencia de ámbito nacional, de carácter temporal, con autonomía de gestión técnica, legal y administrativa, con atribuciones, entre otras, de: “Artículo 5. I. b) Calificar las Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto de acuerdo a los procedimientos establecidos en normas que rigen al efecto, considerando también los aportes devengados que se encuentran tanto en la vía administrativa como en la coactiva social; c). Resolver sobre el derecho a renta que les correspondiere a los derechohabientes de rentistas titulares del Sistema de Reparto; d). Suspender provisional o definitivamente la renta, dentro de la potestad de revisión establecida en disposiciones que rigen para el Sistema de Reparto; h). Efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante la autoridad que ejerce jurisdicción y competencia en el Sistema de Reparto, así como realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo; i). Gestionar el pago de rentas del Sistema de Reparto; j). Procesar y emitir la certificación de la Compensación de Cotizaciones, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 26069 de 09 de febrero de 2001...”. II. A los efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas, el SENASIR, puede también emitir las Resoluciones Administrativas correspondientes
- CONSIDERANDO I
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs
- De otra parte observó que, el Auto de Vista, en la parte resolutiva, estableció que:
- II.1. Sobre las facultades administrativas que tiene el SENASIR
- Así, por disposición del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- De la normativa antes referida, se colige que es el SENASIR, la institución pública encargada
- Deduciendo la normativa transcrita al caso de examen, se establece que al Tribunal de Apelación,
- En el marco del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho, por el principio de
- En ese sentido, el artículo 410 de la Constitución Política del Estado señala: “I
- Para ello, es preciso referirnos al derecho a la seguridad social y el derecho a
- En este entendido, debe buscarse la justicia material en su realización, en aplicación de los
- Bajo tal antecedente, ingresando al caso de análisis, se puede evidenciar, que el Tribunal de
- 2. Sobre defectos de forma en el fallo de Instancia
- A lo señalado se debe agregar que, la entidad recurrente, si bien realiza tal observación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
