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    Auto Supremo AS/0332/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0332/2013

    Fecha: 24-Jun-2013


    Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    Dr. Antonio G. Campero Segovia

    Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    Secretaria de Sala Social y Administrativa
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Quinto de Partido de Trabajo
    • Interpuesto el recurso de apelación por la Institución demandada (fs
    • Dicha resolución motivó que la Caja Nacional de Salud, a través de representante Dr
    • Por otro lado refirió que el Auto de Vista recurrido incurrió en la errónea apreciación
    • Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº 434 de 5 de agosto de
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
    • A ello debe agregarse que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de
    • Bajo este contexto, conforme a los datos del proceso se advierte que la demandante se
    • Todo lo anotado, nos permite concluir que los jueces de instancia indebidamente concedieron la multa
    • Con relación al reclamo de que el Auto
    • De tal forma, siendo que la legislación laboral es de cumplimiento obligatorio, debiendo sus normas
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que siendo evidentes en parte las infracciones
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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