Con relación al reclamo de que el Auto
Con relación al reclamo de que el Auto de Vista recurrido incurrió en la errónea apreciación de la prueba, porque no se valoraron las pruebas que demostraron que se canceló a la actora el bono de refrigerio y transporte, cada mes y puntualmente, al respecto el recurrente se limitó a denunciar en forma general que no se valoraron las pruebas, sin establecer de forma precisa a que pruebas y de que forma en concreto no se valoraron las mismas, requisito ineludible conforme al ya señalado artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil; aspecto que impide a este Tribunal hacer mayor análisis para resolver lo acusado en este punto
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Quinto de Partido de Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la Institución demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la Caja Nacional de Salud, a través de representante Dr
- Por otro lado refirió que el Auto de Vista recurrido incurrió en la errónea apreciación
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº 434 de 5 de agosto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- A ello debe agregarse que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de
- Bajo este contexto, conforme a los datos del proceso se advierte que la demandante se
- Todo lo anotado, nos permite concluir que los jueces de instancia indebidamente concedieron la multa
- Con relación al reclamo de que el Auto
- De tal forma, siendo que la legislación laboral es de cumplimiento obligatorio, debiendo sus normas
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que siendo evidentes en parte las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
