Auto Supremo AS/0332/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2013

Fecha: 24-Jun-2013

De tal forma, siendo que la legislación laboral es de cumplimiento obligatorio, debiendo sus normas

De tal forma, siendo que la legislación laboral es de cumplimiento obligatorio, debiendo sus normas ser interpretadas y aplicadas bajo principios protectores de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, siendo labor del Estado el proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, conforme lo señalan los artículos 48. I, II y 46. II de la Constitución Política del Estado, se establece que los criterios asumidos por los juzgadores de instancia en cuanto a la relación laboral existente y consiguiente derecho al pago de beneficios sociales en virtud a la valoración y compulsa de todo el elenco probatorio fueron acertados pero no así en relación a la multa del 30 % establecida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699