Auto Supremo AS/0332/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2013

Fecha: 24-Jun-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
En cuanto a la multa del 30%, es preciso referir que si bien la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permita un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los artículos 46 y siguientes de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo, 3. g) y 59 del Código Procesal del Trabajo y que bajo esta óptica protectiva el artículo 48. II de la Constitución Política del Estado, previó: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, empero, en el caso en particular este Tribunal se encuentra impedido de considerar estos parámetros protectivos, toda vez que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, taxativamente establece el pago de la actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s y de la multa del 30%, en caso del despido del trabajador, mas no cuando ocurre un retiro voluntario