CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Quinto de Partido de Trabajo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 332
Sucre, 24/06/2013
Expediente: 117/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 94-96, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada legalmente por el Administrador Regional Dr. René Teodoro Ardaya Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 434 de 5 de agosto de 2011 (fs. 83- 84), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Edith Salvatierra Palachay de Peralta contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 99-100, el Auto de concesión del recurso de fs. 102, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 145 en fecha 9 de septiembre de 2010 (fs. 55-58), declarando probada la demanda de fs. 10-12, sin costas, e improbada la excepción de prescripción interpuesta por la Caja Nacional de Salud, y ordenó que la institución demandada cancele en favor de Edith Salvatierra Palachay de Peralta la suma de Bs. 33.829,26, por concepto de Indemnización, aguinaldo (3 meses por la gestión 2009), vacación (40 días por las gestiones 2007, 2008 y 2009), más la multa del 30%, actualización, reajustes y mantenimiento de valor según lo establecido por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937
Auto Supremo Nº 332
Sucre, 24/06/2013
Expediente: 117/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 94-96, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada legalmente por el Administrador Regional Dr. René Teodoro Ardaya Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 434 de 5 de agosto de 2011 (fs. 83- 84), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Edith Salvatierra Palachay de Peralta contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 99-100, el Auto de concesión del recurso de fs. 102, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 145 en fecha 9 de septiembre de 2010 (fs. 55-58), declarando probada la demanda de fs. 10-12, sin costas, e improbada la excepción de prescripción interpuesta por la Caja Nacional de Salud, y ordenó que la institución demandada cancele en favor de Edith Salvatierra Palachay de Peralta la suma de Bs. 33.829,26, por concepto de Indemnización, aguinaldo (3 meses por la gestión 2009), vacación (40 días por las gestiones 2007, 2008 y 2009), más la multa del 30%, actualización, reajustes y mantenimiento de valor según lo establecido por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Quinto de Partido de Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la Institución demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la Caja Nacional de Salud, a través de representante Dr
- Por otro lado refirió que el Auto de Vista recurrido incurrió en la errónea apreciación
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº 434 de 5 de agosto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- A ello debe agregarse que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de
- Bajo este contexto, conforme a los datos del proceso se advierte que la demandante se
- Todo lo anotado, nos permite concluir que los jueces de instancia indebidamente concedieron la multa
- Con relación al reclamo de que el Auto
- De tal forma, siendo que la legislación laboral es de cumplimiento obligatorio, debiendo sus normas
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que siendo evidentes en parte las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
