Bajo este contexto, conforme a los datos del proceso se advierte que la demandante se
Bajo este contexto, conforme a los datos del proceso se advierte que la demandante se desvinculó de su empleador de forma voluntaria en fecha 31 de marzo de 2009, conforme acreditan las literales cursantes a fs. 2, 4 y 9, así como lo afirmado por la propia actora en su memorial de demanda de fs. 10-12, cuando refirió textualmente: “…que mi fecha de ingreso a la Caja Nacional de Salud como auxiliar de enfermería, corresponde al 01 de diciembre de 1985; habiendo prestado mis servicios ininterrumpidamente hasta la fecha de mi retiro voluntario que data el 31 de marzo del año 2009;…”; en consecuencia, no resulta aplicable a su favor la multa del 30% prevista por el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, tampoco lo establecido por el artículo 1. III de la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, porque su retiro voluntario ocurrió antes de su vigencia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Quinto de Partido de Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la Institución demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la Caja Nacional de Salud, a través de representante Dr
- Por otro lado refirió que el Auto de Vista recurrido incurrió en la errónea apreciación
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº 434 de 5 de agosto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- A ello debe agregarse que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de
- Bajo este contexto, conforme a los datos del proceso se advierte que la demandante se
- Todo lo anotado, nos permite concluir que los jueces de instancia indebidamente concedieron la multa
- Con relación al reclamo de que el Auto
- De tal forma, siendo que la legislación laboral es de cumplimiento obligatorio, debiendo sus normas
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que siendo evidentes en parte las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
