POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 434 de 5 de agosto de 2011, cursante a fs. 83-84 de obrados y deliberando en el fondo dispone dejar sin efecto el pago de la multa del 30 % establecida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, quedando firme e indemne el pago de los demás conceptos dispuestos en la Sentencia Nº 145 de 9 de septiembre de 2010 saliente a fs. 55-58 de obrados. Sin costas y sin multa por ser excusable
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Quinto de Partido de Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la Institución demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la Caja Nacional de Salud, a través de representante Dr
- Por otro lado refirió que el Auto de Vista recurrido incurrió en la errónea apreciación
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº 434 de 5 de agosto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- A ello debe agregarse que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de
- Bajo este contexto, conforme a los datos del proceso se advierte que la demandante se
- Todo lo anotado, nos permite concluir que los jueces de instancia indebidamente concedieron la multa
- Con relación al reclamo de que el Auto
- De tal forma, siendo que la legislación laboral es de cumplimiento obligatorio, debiendo sus normas
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que siendo evidentes en parte las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
