En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que siendo evidentes en parte las infracciones
En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que siendo evidentes en parte las infracciones acusadas por la institución demandada, corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de los artículos 271. 4) y 274. II del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos en virtud a lo dispuesto por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Quinto de Partido de Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la Institución demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la Caja Nacional de Salud, a través de representante Dr
- Por otro lado refirió que el Auto de Vista recurrido incurrió en la errónea apreciación
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº 434 de 5 de agosto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- A ello debe agregarse que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de
- Bajo este contexto, conforme a los datos del proceso se advierte que la demandante se
- Todo lo anotado, nos permite concluir que los jueces de instancia indebidamente concedieron la multa
- Con relación al reclamo de que el Auto
- De tal forma, siendo que la legislación laboral es de cumplimiento obligatorio, debiendo sus normas
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que siendo evidentes en parte las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
