Ahora bien, respecto al motivo admitido en el recurso de casación, el Tribunal de alzada
Ahora bien, respecto al motivo admitido en el recurso de casación, el Tribunal de alzada en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, concluyó afirmando que: “del estudio minucioso de los datos del proceso elevados en originales (…) se llega a determinar que, el Juez 4º de Sentencia en lo Penal de la Capital, al dictar el fallo judicial apelado (…) a favor de la acusada Ana Delia Hidalgo Claros, ha procedido en forma incorrecta y sin tomar en cuenta lo exigido por los Arts. 360, 365 y 363 del CPP.; si bien es cierto que la Doctrina Legal Aplicable que establece (…) referente a que el delito de despojo, consiste en despojar a otro la tenencia o simple posesión de un inmueble o el ejercicio de un derecho real constituido sobre él, ya sea despojándolo, invadiendo en el inmueble, MANTENIÉNDOSE EN ÉL o expulsando a los ocupantes, todo esto utilizando la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio; aspecto legal que se habría cumplido en el caso de autos, toda vez que si bien la imputada (…) argumenta que de buena fe y amparada en una resolución judicial habría ingresado al terreno en litigio y que ahora ella sería la propietaria del terreno, y en esa condición ingresó a lote porque no necesita pedir permiso a nadie; sin embargo ese aspecto legal no está en discusión, sino el hecho de haber despojado a otra persona o Institución de la simple tenencia o posesión del inmueble, manteniéndose en él después de la conminatoria, así como también se habría demostrado que la parte querellante desde que la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno habría demostrado su derecho propietario sobre el fundo rústico denominado ‘Yabaré’ (…) fue objeto de avasallamiento por terceras personas en forma constante; por lo que en el presente caso no se dilucida ningún derecho propietario, sino la eyección sufrida y la configuración del delito previsto en el Art. 351 del Código Penal, así como los delitos de alteración de linderos y perturbación de posesión previstos en los Arts. 352 y 353 del citado Código Penal; es así que en el caso de autos la Sentencia absolutoria dictada a favor de la imputada (…) de los delitos antes descritos es incorrecta, toda vez que con su acción antijurídica ha desplegado y eyeccionado la pacífica posesión de la institución querellante, incurriendo así presuntamente en los delitos previstos por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal; es decir que no es necesario que el querellante o víctima se encuentra en posesión física del inmueble, bastando encontrarse ejerciendo un derecho real constituido…” (sic)
- El memorial presentado por Ana Delia Hidalgo Claros, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes llegados en casación se establece lo siguiente
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 164/2013-RA de 12 de junio, se declaró admisible el recurso únicamente respecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Ana María Morales Campos de Garrett, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista
- En el caso presente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, para declarar procedente
- III.1. Doctrina establecida en el precedente invocado
- Este criterio también encuentra sustento en la propia naturaleza y finalidad del recurso de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- En autos, dentro del proceso penal que se sigue a la recurrente, por la comisión
- Ahora bien, respecto al motivo admitido en el recurso de casación, el Tribunal de alzada
- La transcripción precedente, evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
