Este criterio también encuentra sustento en la propia naturaleza y finalidad del recurso de apelación
El Auto Supremo 263 de 17 de noviembre de 2008, invocado como precedente contradictorio, versa sobre un proceso penal, cuya Sentencia condenó a la imputada a la pena de doce años de presidio como autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al inciso m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008); además, por instigadora para la comisión de ese delito según el art. 56 de la norma citada. Interpuesto el recurso de apelación restringida por parte de la imputada, el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia argumentando que, no era posible una condena por acción simultánea de autoría e instigación respecto a un mismo hecho. Ante el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, se pronunció el Auto Supremo, que estableció: “Que efectuado el correspondiente análisis, se concluye que si se comprobó que FFP fue autora del delito de Tráfico Ilícito tipificado por el art. 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, es comprensible que para la comisión de ese hecho recurra a la cooperación de otra persona, induciéndole a ayudarla, razón por la cual ambos comportamientos se encuentran estrechamente ligados entre sí. Por ello, no es válida la decisión del Tribunal de Alzada que, apreciando esa circunstancia como defecto absoluto y efectuando una nueva valoración de pruebas, procedió a la anulación total de la Sentencia sosteniendo que no es razonable la acusación simultánea de autoría e instigación, sin percibir que el Tribunal de Sentencia tiene atribución para efectuar una apreciación de los hechos distinta a la original”.
Del precedente invocado se extrae el entendimiento de que el Tribunal de alzada no puede efectuar una nueva valoración de pruebas que sirva de sustento para la anulación de una sentencia, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha sostenido que la facultad de valorar la prueba introducida en el juicio oral, corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales de Sentencia, como consecuencia de la observancia de los principios rectores que rigen el acto de juicio como los de inmediación, oralidad y contradicción.
Este criterio también encuentra sustento en la propia naturaleza y finalidad del recurso de apelación restringida, respecto a las cuales esta Sala a través del Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, precisó que: “(…)constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia (…), en la misma línea en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso de apelación restringida, en primer plano se hallan dispuestos por la competencia otorgada por el art. 51.2 del CPP; asumiendo un segundo plano en el marco sobre el cual aquel tipo de recurso debe ser resuelto; es así que, los arts. 407 y siguientes del CPP, predisponen a partir de la propia naturaleza jurídica de este recurso dos aspectos, una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in iudicando) o bien que la decisión de presunto agravio haya sido emitida a través de un procedimiento que no reúna requisitos o condiciones de validez (error in procedendo); de ello se desprende que la labor de los tribunales de apelación debe necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a que la revisión de la sentencia de grado posea fundamentos suficientes (tanto descriptivos como intelectivos) sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz, y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso”
- El memorial presentado por Ana Delia Hidalgo Claros, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes llegados en casación se establece lo siguiente
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 164/2013-RA de 12 de junio, se declaró admisible el recurso únicamente respecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Ana María Morales Campos de Garrett, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista
- En el caso presente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, para declarar procedente
- III.1. Doctrina establecida en el precedente invocado
- Este criterio también encuentra sustento en la propia naturaleza y finalidad del recurso de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- En autos, dentro del proceso penal que se sigue a la recurrente, por la comisión
- Ahora bien, respecto al motivo admitido en el recurso de casación, el Tribunal de alzada
- La transcripción precedente, evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
