Auto Supremo AS/0187/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2013-RRC

Fecha: 11-Jul-2013

La transcripción precedente, evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de



La transcripción precedente, evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz al resolver el recurso de apelación restringida formulada por la parte querellante, ingresó al examen de los hechos teniendo como punto de partida un entendimiento jurisprudencial respecto al delito de despojo, para seguidamente asumir que se habría cumplido en el presente proceso, destacando algunos extremos derivados de la actividad probatoria de las partes durante la sustanciación del juicio, concluyendo que la imputada con su acción antijurídica desplegó y eyeccionó la pacífica posesión de la institución querellante, para concluir entre otros motivos, que el inferior hubiese incurrido en una valoración defectuosa de la prueba; incluso afirmando que los datos del proceso informan que a la fecha la presunta despojante se mantiene en el terreno “incurriendo así en el delito de despojo, perturbación de posesión y alteración de linderos” (sic). Esto supone, que el Tribunal de apelación, ante la denuncia del defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, en vez de verificar si el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal, aplicó correctamente las reglas de la sana crítica al emitir la Sentencia a fin de establecer si efectivamente se incurrió en valoración defectuosa de la prueba, procedió a una revalorización de la prueba producida por las partes, asumiendo conclusiones que emergen del examen de los hechos, que por la jurisprudencia destacada en el acápite anterior corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia; extremo que a su vez, demuestra que el Auto de Vista recurrido contradice el Auto Supremo invocado como precedente, en cuyo mérito, el motivo alegado por la recurrente en el presente recurso de casación, deviene en fundado, correspondiendo dejar sin efecto aquella Resolución, a los fines de que el Tribunal de apelación, emita nueva Resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el acápite III de este fallo, que se constituyen en la doctrina legal aplicable, de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 419 del Código Procesal de la materia