La transcripción precedente, evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
La transcripción precedente, evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz al resolver el recurso de apelación restringida formulada por la parte querellante, ingresó al examen de los hechos teniendo como punto de partida un entendimiento jurisprudencial respecto al delito de despojo, para seguidamente asumir que se habría cumplido en el presente proceso, destacando algunos extremos derivados de la actividad probatoria de las partes durante la sustanciación del juicio, concluyendo que la imputada con su acción antijurídica desplegó y eyeccionó la pacífica posesión de la institución querellante, para concluir entre otros motivos, que el inferior hubiese incurrido en una valoración defectuosa de la prueba; incluso afirmando que los datos del proceso informan que a la fecha la presunta despojante se mantiene en el terreno “incurriendo así en el delito de despojo, perturbación de posesión y alteración de linderos” (sic). Esto supone, que el Tribunal de apelación, ante la denuncia del defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, en vez de verificar si el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal, aplicó correctamente las reglas de la sana crítica al emitir la Sentencia a fin de establecer si efectivamente se incurrió en valoración defectuosa de la prueba, procedió a una revalorización de la prueba producida por las partes, asumiendo conclusiones que emergen del examen de los hechos, que por la jurisprudencia destacada en el acápite anterior corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia; extremo que a su vez, demuestra que el Auto de Vista recurrido contradice el Auto Supremo invocado como precedente, en cuyo mérito, el motivo alegado por la recurrente en el presente recurso de casación, deviene en fundado, correspondiendo dejar sin efecto aquella Resolución, a los fines de que el Tribunal de apelación, emita nueva Resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el acápite III de este fallo, que se constituyen en la doctrina legal aplicable, de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 419 del Código Procesal de la materia
- El memorial presentado por Ana Delia Hidalgo Claros, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes llegados en casación se establece lo siguiente
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 164/2013-RA de 12 de junio, se declaró admisible el recurso únicamente respecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Ana María Morales Campos de Garrett, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista
- En el caso presente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, para declarar procedente
- III.1. Doctrina establecida en el precedente invocado
- Este criterio también encuentra sustento en la propia naturaleza y finalidad del recurso de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- En autos, dentro del proceso penal que se sigue a la recurrente, por la comisión
- Ahora bien, respecto al motivo admitido en el recurso de casación, el Tribunal de alzada
- La transcripción precedente, evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
