Ana María Morales Campos de Garrett, interpuso recurso de apelación restringida (fs
II.2. Apelación restringida.
Ana María Morales Campos de Garrett, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 636 a 640 vta.), precisando los siguientes motivos: “Alteración de Actas y Sentencia”; “Incumplimiento de obligación de instalar audiencia”; “Defecto previsto por el art. 370 – 5) del CPP”; “Defecto previsto por el art. 370 – 6) del CPP”; “Defecto previsto por el art. 370 – 10) del CPP”; e “Incumplimiento de tramitación y resolución de incidentes conforme expresa el art. 345 del CPP”
- El memorial presentado por Ana Delia Hidalgo Claros, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes llegados en casación se establece lo siguiente
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 164/2013-RA de 12 de junio, se declaró admisible el recurso únicamente respecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Ana María Morales Campos de Garrett, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista
- En el caso presente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, para declarar procedente
- III.1. Doctrina establecida en el precedente invocado
- Este criterio también encuentra sustento en la propia naturaleza y finalidad del recurso de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- En autos, dentro del proceso penal que se sigue a la recurrente, por la comisión
- Ahora bien, respecto al motivo admitido en el recurso de casación, el Tribunal de alzada
- La transcripción precedente, evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
