SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrado Relator Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
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- El memorial presentado por Ana Delia Hidalgo Claros, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes llegados en casación se establece lo siguiente
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 164/2013-RA de 12 de junio, se declaró admisible el recurso únicamente respecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Ana María Morales Campos de Garrett, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista
- En el caso presente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, para declarar procedente
- III.1. Doctrina establecida en el precedente invocado
- Este criterio también encuentra sustento en la propia naturaleza y finalidad del recurso de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- En autos, dentro del proceso penal que se sigue a la recurrente, por la comisión
- Ahora bien, respecto al motivo admitido en el recurso de casación, el Tribunal de alzada
- La transcripción precedente, evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
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