La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 19 de 19 de febrero de 2013, cursante de fs. 723 a 726 de obrados y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución, a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 19 de 19 de febrero de 2013, cursante de fs. 723 a 726 de obrados y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución, a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción
- El memorial presentado por Ana Delia Hidalgo Claros, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes llegados en casación se establece lo siguiente
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 164/2013-RA de 12 de junio, se declaró admisible el recurso únicamente respecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Ana María Morales Campos de Garrett, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista
- En el caso presente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, para declarar procedente
- III.1. Doctrina establecida en el precedente invocado
- Este criterio también encuentra sustento en la propia naturaleza y finalidad del recurso de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- En autos, dentro del proceso penal que se sigue a la recurrente, por la comisión
- Ahora bien, respecto al motivo admitido en el recurso de casación, el Tribunal de alzada
- La transcripción precedente, evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
