De la revisión de los antecedentes llegados en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes llegados en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular, presentada por Edgar Carrasco Sequeiros en representación de la UAGRM (fs. 23 a 25), contra la recurrente, se desarrolló el juicio oral que concluyó con la Sentencia 07/2012 de 13 de abril (fs. 610 a 623), emitida por el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a Ana Delia Hidalgo Claros, absuelta de culpa y pena por los delitos acusados.
Contra la mencionada Sentencia, la institución querellante a través de su representante, formuló recurso de apelación restringida (fs. 636 a 640 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 19 de 19 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente la apelación planteada y por consiguiente anuló totalmente la Sentencia absolutoria y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de sentencia, motivando la formulación del recurso de casación que es motivo de autos.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial presentado por la recurrente y del Auto Supremo 164/2013-RA de 12 de junio, se tiene que la recurrente, a través del único motivo admitido para su análisis de fondo, que lo denomina: “DE LOS AGRAVIOS DEL AUTO DE VISTA” (sic), denuncia que la Resolución impugnada, en su considerando sexto, al referirse directamente sobre la prueba, trata de establecer una Sentencia anticipada; a este efecto, transcribe parte del citado considerando, para luego precisar que, del contenido se advierte que prácticamente existe una Sentencia prevista, por ello considera que hubiese sido conveniente, que el Tribunal de alzada, dicte Sentencia declarándola culpable imponiéndole una pena. Formulando varias interrogantes, invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 263/2008 de 17 de noviembre, manifestando que según la doctrina establecida, el Tribunal de alzada no puede valorar pruebas, establecer cuestiones de hecho, modificarlos, complementarlos o desconocerlos; sin embargo, señala que en el Auto de Vista impugnado en el considerando sexto, se llegó a determinar que el Juez a quo, procedió de forma incorrecta, a cuyo efecto transcribe parte de esa conclusión: “…es así que en el caso de autos la sentencia absolutoria dictada a favor de la imputada Ana Delia Hidalgo Claros de los delitos antes descritos es incorrecta, toda vez que con su acción antijurídica ha desplegado y eyeccionado la pacífica posesión de la Institución querellante, incurriendo así presuntamente en los delitos previstos por los Arts. 351, 352 y 353 del Código Penal…” (sic); concluye, aseverando que con esta afirmación el Tribunal descendió al examen de los hechos y usurpó funciones de revisar pruebas
- El memorial presentado por Ana Delia Hidalgo Claros, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes llegados en casación se establece lo siguiente
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 164/2013-RA de 12 de junio, se declaró admisible el recurso únicamente respecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Ana María Morales Campos de Garrett, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista
- En el caso presente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, para declarar procedente
- III.1. Doctrina establecida en el precedente invocado
- Este criterio también encuentra sustento en la propia naturaleza y finalidad del recurso de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- En autos, dentro del proceso penal que se sigue a la recurrente, por la comisión
- Ahora bien, respecto al motivo admitido en el recurso de casación, el Tribunal de alzada
- La transcripción precedente, evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
