Auto Supremo AS/0187/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2013-RRC

Fecha: 11-Jul-2013

En el caso presente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, para declarar procedente



El Tribunal de alzada emitió la Resolución impugnada concluyendo que la sentencia absolutoria no se encuentra motivada, presentando los defectos previstos en los arts. 124, 360 y 370 del CPP, porque no existe una determinación circunstanciada del hecho, se hace mención de las pruebas sin otorgarse un valor jurídico, solo se hace referencia formal de los elementos de convicción referentes al delito de despojo y no así con relación a los otros delitos acusados, no se especifica ni asigna el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana critica, menos se justifica ni fundamenta adecuadamente las razones por las cuales se otorga determinado valor, conforme la exigencia de los arts. 171 y 173 del CPP, incurriéndose como consecuencia, en una valoración defectuosa de la prueba.


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO


En el caso presente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, para declarar procedente el recurso de apelación restringida formulado por la parte querellante y disponer la reposición del juicio, revalorizó la prueba incurriendo en defecto absoluto; invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 263 de 17 de noviembre de 2008, precisando que según la doctrina establecida, el Tribunal de alzada no puede valorar pruebas, establecer cuestiones de hecho, modificarlos, complementarlos o desconocerlos; por lo que a efectos de realizar la labor encomendada por el art. 419 del CPP, corresponde acudir a dicha Resolución a los fines de identificar el entendimiento que fuera asumido, para luego resolver el caso concreto