En el caso presente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, para declarar procedente
El Tribunal de alzada emitió la Resolución impugnada concluyendo que la sentencia absolutoria no se encuentra motivada, presentando los defectos previstos en los arts. 124, 360 y 370 del CPP, porque no existe una determinación circunstanciada del hecho, se hace mención de las pruebas sin otorgarse un valor jurídico, solo se hace referencia formal de los elementos de convicción referentes al delito de despojo y no así con relación a los otros delitos acusados, no se especifica ni asigna el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana critica, menos se justifica ni fundamenta adecuadamente las razones por las cuales se otorga determinado valor, conforme la exigencia de los arts. 171 y 173 del CPP, incurriéndose como consecuencia, en una valoración defectuosa de la prueba.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el caso presente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, para declarar procedente el recurso de apelación restringida formulado por la parte querellante y disponer la reposición del juicio, revalorizó la prueba incurriendo en defecto absoluto; invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 263 de 17 de noviembre de 2008, precisando que según la doctrina establecida, el Tribunal de alzada no puede valorar pruebas, establecer cuestiones de hecho, modificarlos, complementarlos o desconocerlos; por lo que a efectos de realizar la labor encomendada por el art. 419 del CPP, corresponde acudir a dicha Resolución a los fines de identificar el entendimiento que fuera asumido, para luego resolver el caso concreto
- El memorial presentado por Ana Delia Hidalgo Claros, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes llegados en casación se establece lo siguiente
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 164/2013-RA de 12 de junio, se declaró admisible el recurso únicamente respecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Ana María Morales Campos de Garrett, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista
- En el caso presente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, para declarar procedente
- III.1. Doctrina establecida en el precedente invocado
- Este criterio también encuentra sustento en la propia naturaleza y finalidad del recurso de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- En autos, dentro del proceso penal que se sigue a la recurrente, por la comisión
- Ahora bien, respecto al motivo admitido en el recurso de casación, el Tribunal de alzada
- La transcripción precedente, evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
