CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Contraloría General de
PROCESO: Coactivos Fiscales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 687 y vuelta, y 691 y vuelta interpuesto por Juan Luis Vargas La Fuente y Roger Marcelo Ugarte Calvo, contra el Auto de Vista Resolución No. 45/08 de 26 de febrero de 2008 (fojas 678 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso coactivo fiscal por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado en aplicación del artículo 77 incisos h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la Contraloría General de la República contra José Luis Medina Claros, en forma solidaria con Tomas Luciano Velasco Zeballos, Felipe Eulogio Valencia Tapia y Juan Luis Vargas La Fuente, la respuesta de fojas 720 a 721, el Auto de fojas 725 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Contraloría General de la República de fojas 321 a 322 y vuelta, en base a Informe Preliminar de auditoría No. EX/EP35/Y00-R3 de 28 de junio de 2001, Informe Complementario No. EX/EP35/Y00-C3 de 28 de agosto de 2002, y Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR-1/D-068/2002 de 25 de octubre de 2002; en cumplimiento al Auto Interlocutorio de admisión de demanda No. 29/2003 (fojas 324 a 325) se gira la Nota de Cargo No. 23/03 de 10 de abril de 2003 (fojas 326), por lo que la Juez de Partido Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 06/2006 de 10 de febrero de 2006 (fojas 643 a 648), que declaró probada la demanda coactiva fiscal de fojas 321 a 322 interpuesta por José Jorge Treviño Paredes en su calidad de Contralor General de la República a.i., disponiendo primero girar Pliego de Cargo contra los coactivados José Luis Medina Claros, Tomas Luciano Velasco Zeballos, Felipe Eulogio Valencia Tapia y Juan Luis Vargas La Fuente por la suma de Bs. 8.725 equivalente a $us. 1.476,60; segundo, mantener las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio Nº 28/2003
- PARTES: Contraloría General de la República c/ José Medina Claros y otros
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Contraloría General de
- En grado de apelación, recurso interpuesto por Juan Luis Vargas La Fuente (fojas 652 a
- Contra el referido Auto de Vista, los coactivados Juan Luis Vargas La Fuente y José
- SEGUDO RECURSO: Interpuesto por José Luis Medina Claros, en el que acusa que el Auto
- Concluye el memorial del recurso, solicitando se resuelva casando el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, antes
- Que, conforme prescribe el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, la parte
- Considerando la petición del recurrente, se debe tomar en cuenta que conforme el artículo 274
- En ese contexto, y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el
- SEGUNDO RECURSO: Interpuesto por José Luis Medina Claros representado por Roger Marcelo Ugarte Calvo; se
- Que, en ese marco, el recurso de fojas 691 y vuelta es inviable su consideración,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
