Auto Supremo AS/0323/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2013

Fecha: 16-Jul-2013

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Contraloría General de


PROCESO: Coactivos Fiscales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 687 y vuelta, y 691 y vuelta interpuesto por Juan Luis Vargas La Fuente y Roger Marcelo Ugarte Calvo, contra el Auto de Vista Resolución No. 45/08 de 26 de febrero de 2008 (fojas 678 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso coactivo fiscal por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado en aplicación del artículo 77 incisos h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la Contraloría General de la República contra José Luis Medina Claros, en forma solidaria con Tomas Luciano Velasco Zeballos, Felipe Eulogio Valencia Tapia y Juan Luis Vargas La Fuente, la respuesta de fojas 720 a 721, el Auto de fojas 725 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Contraloría General de la República de fojas 321 a 322 y vuelta, en base a  Informe Preliminar de auditoría No. EX/EP35/Y00-R3 de 28 de junio de 2001, Informe Complementario No. EX/EP35/Y00-C3 de 28 de agosto de 2002, y Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR-1/D-068/2002 de 25 de octubre de 2002; en cumplimiento al Auto Interlocutorio de admisión de demanda No. 29/2003 (fojas 324 a 325) se gira la Nota de Cargo No. 23/03 de 10 de abril de 2003 (fojas 326), por lo que la Juez de Partido Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 06/2006 de 10 de febrero de 2006 (fojas 643 a 648), que declaró probada la demanda coactiva fiscal de fojas 321 a 322 interpuesta por José Jorge Treviño Paredes en su calidad de Contralor General de la República a.i., disponiendo primero girar Pliego de Cargo contra los coactivados José Luis Medina Claros, Tomas Luciano Velasco Zeballos, Felipe Eulogio Valencia Tapia y Juan Luis Vargas La Fuente por la suma de Bs. 8.725 equivalente a $us. 1.476,60; segundo, mantener las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio Nº 28/2003