Auto Supremo AS/0323/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2013

Fecha: 16-Jul-2013

SEGUNDO RECURSO: Interpuesto por José Luis Medina Claros representado por Roger Marcelo Ugarte Calvo; se


SEGUNDO RECURSO: Interpuesto por José Luis Medina Claros representado por Roger Marcelo Ugarte Calvo; se debe dejar claramente establecido que las leyes que gobiernan el sistema de impugnación como ocurre con los recursos son de orden público, de observancia y aplicación imperativa. El recurso ordinario de apelación contra una Sentencia es vertical, sometido en su procedencia y atención a la carga procesal de expresar agravios en un plazo perentorio y preclusivo que establece el artículo 22 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y artículo 227 el Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 1 del Decreto ley No. 14933 de 29 de septiembre de 1977 que expresa: “La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que los hubiere pronunciado (…)”, sobre cuya base queda trabada la relación procesal de segundo grado para que el Tribunal de Alzada resuelva con la pertinencia según dispone el artículo 236 del Código Adjetivo Civil. De no existir agravios debidamente expuesto y fundados en plazo hábil y ante el juez A quo como exige la norma expuesta ut supra, no queda abierta la competencia del Tribunal Ad quem, así se infiere de la interpretación del artículo 272 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, con relación al numeral 2) del artículo 262 del mismo cuerpo legal que expresa: “El tribunal o juez de segundo grado  deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido (…) 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho de este recurso ordinario”.  Lo que significa que quien se alza contra una resolución, debe necesariamente realizar un análisis crítico de la Sentencia y sostener porqué dicha Sentencia de primera instancia le es gravosa a sus intereses, fundamentación que debe hacerla ante la misma autoridad jurisdiccional que pronunció la resolución de la cual se apela