REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fojas 687 y vuelta, e IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 691 y vuelta, sin costas por disposición del artículo 39 de la Ley Nº 1178.
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
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- PARTES: Contraloría General de la República c/ José Medina Claros y otros
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Contraloría General de
- En grado de apelación, recurso interpuesto por Juan Luis Vargas La Fuente (fojas 652 a
- Contra el referido Auto de Vista, los coactivados Juan Luis Vargas La Fuente y José
- SEGUDO RECURSO: Interpuesto por José Luis Medina Claros, en el que acusa que el Auto
- Concluye el memorial del recurso, solicitando se resuelva casando el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, antes
- Que, conforme prescribe el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, la parte
- Considerando la petición del recurrente, se debe tomar en cuenta que conforme el artículo 274
- En ese contexto, y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el
- SEGUNDO RECURSO: Interpuesto por José Luis Medina Claros representado por Roger Marcelo Ugarte Calvo; se
- Que, en ese marco, el recurso de fojas 691 y vuelta es inviable su consideración,
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- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
