SEGUDO RECURSO: Interpuesto por José Luis Medina Claros, en el que acusa que el Auto
Refiere que los informes de contraloría e informes técnicos, reconocen que el Comando General de la Policía, dispuso el descuento mensual de los servidores beneficiados hasta recuperar los importes cancelados indebidamente.
Concluye solicitando se “CASE LA RESOLUCION AUTO DE VISTA Nº 48/08 SSA-III de 26 de febrero de 2008 y deliberando en el fondo declare IMPROBADA la demanda coactivo fiscal, en consecuencia DEJE SIN EFECTO LA NOTA DE CARGO Nº 23/03.” (Sic.)
SEGUDO RECURSO: Interpuesto por José Luis Medina Claros, en el que acusa que el Auto de Vista no toma en cuenta que los coactivados prestaban sus funciones como servidores públicos regulados por la Ley Orgánica de la Policía Nacional No. 153 de 9 de enero de 1962 y la Constitución Política del Estado, donde se encuentra legislado todos los beneficios vigentes a favor de los funcionarios policiales, por lo que existe una errónea interpretación por parte de la Contraloría General de la República, y que se estaría violando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 21137
- PARTES: Contraloría General de la República c/ José Medina Claros y otros
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Contraloría General de
- En grado de apelación, recurso interpuesto por Juan Luis Vargas La Fuente (fojas 652 a
- Contra el referido Auto de Vista, los coactivados Juan Luis Vargas La Fuente y José
- SEGUDO RECURSO: Interpuesto por José Luis Medina Claros, en el que acusa que el Auto
- Concluye el memorial del recurso, solicitando se resuelva casando el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, antes
- Que, conforme prescribe el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, la parte
- Considerando la petición del recurrente, se debe tomar en cuenta que conforme el artículo 274
- En ese contexto, y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el
- SEGUNDO RECURSO: Interpuesto por José Luis Medina Claros representado por Roger Marcelo Ugarte Calvo; se
- Que, en ese marco, el recurso de fojas 691 y vuelta es inviable su consideración,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
