Auto Supremo AS/0323/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2013

Fecha: 16-Jul-2013

Considerando la petición del recurrente, se debe tomar en cuenta que conforme el artículo 274


Considerando la petición del recurrente, se debe tomar en cuenta que conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal para casar el Auto de Vista, debe con carácter previo verificar si en el recurso se acusa infracción de la ley y, si en el Auto de Vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal. Concurridos ambos presupuestos, podrá fallar en el fondo aplicando las leyes conculcadas. En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un Auto de Vista sin que el recurrente haya acusado infracción alguna, por cuanto no tendría la posibilidad de aplicar ninguna norma, lo que resulta ajeno a sus competencias