Auto Supremo AS/0323/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2013

Fecha: 16-Jul-2013

En ese contexto, y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el


Asimismo, el recurrente sostiene que se incurrió en errónea  apreciación de hecho y de derecho de las pruebas, mas no señala en su recurso las causas que llevan a afirmar tal extremo. Al respecto, este Tribunal Supremo, ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación y valoración de la misma corresponde a los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho y de derecho, de acuerdo a lo que instituye en inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”, lo que en autos no sucedió.

Por último, también se debe indicar que el recurso interpuesto carece de un petitorio congruente, pues refiere que “SE CASE LA RESOLUCIÓN AUTO DE VISTA Nº 48/08 SSA-III de 26 de febrero de 2008…” (sic), sin advertir que dicha Resolución no cursa en actuados.

En ese contexto, y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el tribunal de Alzada, no incurrió en interpretación errónea de la ley ni incurrió en error de derecho o de hecho al confirmar la Sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 687 y vuelta, correspondiendo en consecuencia aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los artículos 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (Decreto Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977)