Auto Supremo AS/0323/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2013

Fecha: 16-Jul-2013

Que, en ese marco, el recurso de fojas 691 y vuelta es inviable su consideración,


En la especie, el recurrente al no interponer recurso de apelación contra la Sentencia No. 06/2006 de 10 de febrero de 2006, pierde el derecho de recurrir en casación, porque no es aceptable la casación por salto, ya que debe agotarse legalmente la segunda instancia para recurrir al medio extraordinario de impugnación que es de puro derecho, por lo que no es  posible que este Tribunal emita pronunciamiento al respecto. 

Que, en ese marco, el recurso de fojas 691 y vuelta es inviable su consideración, al plantear directamente el recurso de casación, impidiendo a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el inciso 1) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los artículos 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (Decreto Ley No. 14933 de 29 de septiembre de 1977)