Que, en ese marco, el recurso de fojas 691 y vuelta es inviable su consideración,
En la especie, el recurrente al no interponer recurso de apelación contra la Sentencia No. 06/2006 de 10 de febrero de 2006, pierde el derecho de recurrir en casación, porque no es aceptable la casación por salto, ya que debe agotarse legalmente la segunda instancia para recurrir al medio extraordinario de impugnación que es de puro derecho, por lo que no es posible que este Tribunal emita pronunciamiento al respecto.
Que, en ese marco, el recurso de fojas 691 y vuelta es inviable su consideración, al plantear directamente el recurso de casación, impidiendo a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el inciso 1) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los artículos 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (Decreto Ley No. 14933 de 29 de septiembre de 1977)
- PARTES: Contraloría General de la República c/ José Medina Claros y otros
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Contraloría General de
- En grado de apelación, recurso interpuesto por Juan Luis Vargas La Fuente (fojas 652 a
- Contra el referido Auto de Vista, los coactivados Juan Luis Vargas La Fuente y José
- SEGUDO RECURSO: Interpuesto por José Luis Medina Claros, en el que acusa que el Auto
- Concluye el memorial del recurso, solicitando se resuelva casando el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, antes
- Que, conforme prescribe el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, la parte
- Considerando la petición del recurrente, se debe tomar en cuenta que conforme el artículo 274
- En ese contexto, y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el
- SEGUNDO RECURSO: Interpuesto por José Luis Medina Claros representado por Roger Marcelo Ugarte Calvo; se
- Que, en ese marco, el recurso de fojas 691 y vuelta es inviable su consideración,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
