Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 276 a 278, Rubens
Que, en grado de apelación, interpuesto por Selvia Salvatierra Sánchez, representante del Banco Sur en liquidación, de fojas 250 a 251 de obrados, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito del Beni, por Auto de 25 de septiembre de 2008, revoca la sentencia apelada, declarando improbada la demanda, sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 276 a 278, Rubens Rivarola Muñoz en representación de María Esther Fernández Rodríguez y Aura Rodríguez Cuellar Vda. de Fernández, interpone recurso de casación y nulidad en el fondo y en la forma, que se compendia a continuación
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 276 a 278, Rubens Rivarola Muñoz en representación de María Esther Fernández Rodríguez y Aura Rodríguez Cuellar Vda. de Fernández, interpone recurso de casación y nulidad en el fondo y en la forma, que se compendia a continuación
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 276 a 278, Rubens
- III. CONSIDERANDO
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no constituye
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el apoderado
- El apoderado del recurrente invoca el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, pero no
- Se acusa que el Tribunal ad quem habría incurrido en error de interpretación y aplicación
- En otra parte de su recurso cuestiona la valoración de la prueba pero ni siquiera
- También hace referencia a que existiría omisión de pronunciamiento sobre derechos alegados por su mandante,
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2)
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 353/2013
