También hace referencia a que existiría omisión de pronunciamiento sobre derechos alegados por su mandante,
También hace referencia a que existiría omisión de pronunciamiento sobre derechos alegados por su mandante, empero no precisa con relación a que agravio esgrimido en su apelación se refiere concretamente. Es más, sin embargo de que efectúa una denuncia imprecisa respecto de éste defecto procesal, de insinuar falta de motivación, de alegar transgresiones al debido proceso legal, y de invocar el artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil, en el petitorio del recurso no se pide la nulidad, sino que se solicita el pronunciamiento sobre el fondo
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 276 a 278, Rubens
- III. CONSIDERANDO
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no constituye
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el apoderado
- El apoderado del recurrente invoca el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, pero no
- Se acusa que el Tribunal ad quem habría incurrido en error de interpretación y aplicación
- En otra parte de su recurso cuestiona la valoración de la prueba pero ni siquiera
- También hace referencia a que existiría omisión de pronunciamiento sobre derechos alegados por su mandante,
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2)
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 353/2013
