Auto Supremo AS/0353/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2013

Fecha: 30-Jul-2013

Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2)

Como corolario de las deficiencias anotadas, el apoderado de las recurrentes pide que se revoque el Auto de Vista, lo cual no es posible, pues las decisiones revocatorias son emitidas por los Tribunales de segunda instancia en el trámite de apelación, tal como dispone el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, en cambio el Tribunal de casación, en los casos en los cuales encuentra fundada la denuncia formulada en el recurso de casación en el fondo, procede a “casar” el Auto de Vista impugnado y en su mérito a pronunciarse sobre el fondo.
Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, y en razón a que dichas deficiencias no pueden ser suplidas de oficio por el Tribunal Supremo, corresponde resolver conforme a lo previsto por los artículos 271- -1) y 272-2) Ídem